La llegada de la facturación electrónica a Latinoamérica ha obligado que muchos países de la región elaboren nuevos regímenes tributarios para facilitar el pago de los impuestos y el registro de sus actividades comerciales.
Un ejemplo de estas leyes son las normativas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, las cuales obligan a los contribuyentes a definir si realizaran sus actividades económicas como una persona física o como una persona moral. Además de esto, deben inscribirse en alguno de los tipos de regímenes que les corresponda.
De igual forma, es frecuente que los contribuyentes al ver todas estas legislaciones tengan dudas en cuanto a qué régimen deben seleccionar y cuáles son los requisitos que deben entregar. Es por ello que hoy explicaremos detalladamente todas estas normas para que ahorres tiempo y esfuerzo a la hora de cumplir con tus obligaciones fiscales.
Indice
En primer lugar, se entiende como persona física a todo individuo que realiza cualquier actividad económica, bien sea como autónomo o como socio de una empresa, y está obligado a cumplir con obligaciones fiscales. Actualmente, en México existen 5 tipos de regímenes fiscales activos establecidos por el SAT para las personas físicas:
Pueden inscribirse contribuyentes que realicen actividades empresariales u ofrezcan servicios donde no es obligatorio un título profesional. Ejemplo: fruterías, talleres mecánicos, salones de belleza, papelería, tintorería y todas aquellas que obtengan ingresos que no superen los dos millones de pesos anuales.
Ten en cuenta que a partir de enero del 2022 entra en vigor RESICO, el cual permite que muchos contribuyentes adscritos a RIF se pasen al nuevo régimen fiscal.
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), es creado para simplificar procesos tales como la declaración de impuestos y la contabilidad de los contribuyentes inscritos en este nuevo régimen fiscal. Se concibe para que los emprendedores logren autogestionar sus negocios con obligaciones fiscales más sencillas.
Este aplica a quienes desarrollen actividades empresariales, de arrendamiento, del sector primario (AGAPES) y prestación de servicios profesionales.
En este régimen no se establece un monto mínimo de ingreso y pueden inscribirse las personas físicas que realicen actividades industriales de transporte, comerciantes, ganaderas, agrícolas o de pesca. Ejemplo: restaurantes, ferretería, guardería, bares, artesanos, entre otros.
Sin duda, pertenecen a este régimen los contribuyentes que obtengan ingresos mensuales o anuales por el alquiler o renta de apartamentos, habitaciones, locales comerciales y cualquier bien o inmueble del que sea poseedor.
A este régimen pertenecen los profesionales de la salud que recién abren un consultorio, los trabajadores freelance y las contribuyentes que prestan sus conocimientos profesionales de forma independiente o sin cobrar un salario.
Se refiere a las personas que trabajan en subordinación a una organización o empresa. Los inscritos en este régimen solo deben hacer una declaración anual ante la hacienda pública.
Una persona moral es una entidad abstracta con existencia, responsabilidad moral jurídica. Un ejemplo de estas instituciones son los sindicatos, colegios de profesionales, asociaciones civiles sin fines de lucro, organismos descentralizados, entre otros.
Al establecer una sociedad o institución con una meta en común, existen dos tipos de regímenes en lo que se pueden empezar a tributar:
Describe a todas las personas que han formado sociedades con fines de lucro. Ejemplo: seguros, bancos, sociedades mercantiles y arrendadoras financieras.
Pertenecen a este régimen aquellos colectivos o corporaciones que se unieron con un fin social sin perseguir ningún tipo de ganancia económica o remuneración, incluyendo: sindicatos de trabajadores, colegios profesionales, administradores de fondos y sociedades de inversión.
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