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Conoce los beneficios de tributar en el RIF


El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional que busca eliminar la complejidad y el cálculo de impuestos para las empresas pequeñas que aún poseen una capacidad administrativa limitada.

Para ser exactos, este nuevo modelo fue introducido bajo la Reforma Fiscal del año 2013, en la que se dicta que las personas fiscales con actividades empresariales menores a 2 millones de pesos podrán obtener algunos beneficios adicionales.

El objetivo final de este esquema es fomentar la formalidad a través de un nuevo modelo de tributación que beneficie a las empresas más pequeñas.

 

¿Quiénes pueden tributar en el RIF?

De acuerdo al Artículo 111 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, podrán aplicar al RIF aquellas personas físicas que vendan bienes o presten servicios siempre y cuando no requieran de título profesional y que los ingresos de su actividad empresarial no excedan la cantidad de 2 millones de pesos.

En este caso, lo importante son las ventas y no las utilidades. Si se registraran ingresos por 2 millones 100 mil pesos pero las utilidades fuesen de 500 mil pesos aún así no se puede tributar en el régimen profesional.

Es importante tener claro, que todas aquellas actividades que para su práctica requieran del uso de su título profesional, como abogados, contadores y médicos no pueden tributar en este régimen, independientemente de que sus ventas sean menores a 2 millones de pesos.

 

Ventajas de tributar ante el Régimen de Incorporación Fiscal

• Se reduce hasta el 100% el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante el primer año. Este porcentaje irá disminuyendo conforme avanza el tiempo. Véase la siguiente tabla:

Reducción de impuestos por tributar en el rif

 

Quienes posean ingresos anuales no mayores a los 300 mil pesos no pagarán Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS) por operaciones con el público en general. Mientras que el pago del IVA e IEPS que provengan de CFDI no podrá disminuirse y se deberá pagar en su totalidad.

Para ingresos mayores a los 300 mil pesos se pagará por las operaciones con el público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo a las actividades realizadas.

No es necesario presentar Declaración Anual ya que se cambia a declaraciones bimestrales.

 

Obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal

Así como el RIF ofrece beneficios, también presenta una serie de obligaciones que deberán cumplirse, como:

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Presentar declaraciones bimestrales con el monto del ISR, IVA e IEPS a pagar.

Hacer entrega de comprobantes o facturas electrónicas siempre que el monto sea a partir de 250 pesos. De lo contrario no será obligatorio a menos que los clientes lo soliciten.

Realizar el pago de compras o inversiones mayores a 5000 pesos mediante transferencias electrónicas (podrán utilizarse cheques nominativos, tarjetas de crédito o débito) desde cuentas a nombre del contribuyente.

Realizar el pago de combustibles mediante medios electrónicos o cheques aún cuando los montos no excedan el valor de 5000 pesos.


Por último, te recordamos que no presentar dos declaraciones bimestrales de forma consecutivas podrás quedar excluido de este régimen y deberás tributar ante el Régimen General de las Actividades Empresariales para Personas Físicas.

Si aún te quedan dudas, te invitamos a ver este video explicativo sobre el Régimen de Incorporación Fiscal

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