Estamos próximos a la fecha de declaración de uno de los impuestos más importantes del país: el Impuesto Sobre la Renta en Costa Rica. Es por eso que muchos están interesados en saber más sobre la metodología de este impuesto y las novedades que aplican para este nuevo período fiscal. ✔️
Hoy te invitamos a conocer más sobre el Impuesto Sobre la Renta en Costa Rica, para que estés al día con el Ministerio de Hacienda. ¡Iniciemos! 🚀✨
Indice
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) - Ley 7092 - también conocido como Impuesto Sobre los Ingresos o Utilidades; es el que se grava a las rentas obtenidas por:
Es decir, este se tributa por lo que generen las utilidades, ingresos o ventas de los contribuyentes inscritos ante el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
Se ha establecido una clasificación en Cédulas, por parte del Ministerio de Hacienda, a modo que se pueda realizar una mejor aplicación y entendimiento de este impuesto. Esto quiere decir que partiendo de esta división podemos apreciar el origen o fuente de las rentas:
RESIDENTES | NO RESIDENTES | ||
Fuente Actividad lucrativa Persona física, Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica | Fuente Trabajo
| Fuente Capital *a partir de la ley del fortalecimiento de las finanzas públicas (9635) | Fuente Remesas del exterior
|
Utilidades | Salarios, pensiones y jubilaciones | Rentas, ganancias y pérdidas de capital |
Están obligados a cumplir con este impuesto los siguientes grupos:
Las personas físicas que actúen como contribuyentes, tienen la obligación de tributar por medio del formulario D-101 del Impuesto a las Utilidades; a partir de los valores establecidos en la siguiente tabla:
.
DE | HASTA | TARIFA |
¢ 0 | ¢ 3,836,000 | Exento |
3,836,000 | 5,729,000 | 10% |
5,729,000 | 9,555,000 | 15% |
9,555,000 | 19,150,000 | 20% |
19,150,000 | En adelante | 25% |
Se incluyen en este grupo: las personas físicas que tengan actividades lucrativas sean costarricenses o extranjeros, establecimientos permanentes o lugares en donde se lleve a cabo una actividad.
Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional, que realicen actividad lucrativa, tienen la obligación de presentar de forma anual la declaración D-101 del impuesto a las utilidades. Se tiene en consideración los valores de la siguiente tabla:
.
DE | HASTA | TARIFA |
¢ 0 | ¢ 5,286,000 | 5% |
5,286,000 | 7,930,000 | 10% |
7,930,000 | 10,573,000 | 15% |
10,573,000 | 112,070,000 | 20% |
112,070,000 | En adelante | 30% |
Se incluyen en este grupo: personas jurídicas, sociedades de hecho, empresas del Estado, instituciones colectivas, sociedades de actividades profesionales y cuentas en participación.
Están excluidos del pago de dicho impuesto quienes conforman la siguiente lista:
Según lo establecido en la reforma 9335, el pago de este impuesto se establece por las rentas generadas durante un período fiscal; el cual va desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.
¿Cómo se cancela el impuesto? Por medio de la presentación del formulario D-101. Ten en cuenta que el plazo de presentación de este formulario es de dos meses y quince días.
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