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Conoce más del régimen de facturación electrónica de la AFIP – Argentina


Con las actualizaciones de la Resolución General N° 4.290, 4.291 y 4.292 – B.O., la AFIP estableció cambios en el régimen de facturación y registro de los contribuyentes argentinos, los cuales tienen como objetivo flexibilizar el uso de las distintas alternativas de emisión de los comprobantes de venta.

Los principales cambios que contienen esta actualización es la sustitución de los regímenes de respaldo de las operaciones de compraventa de muebles, locaciones de prestación de servicios, locaciones de obras y las señas (o anticipos) que congelan el precio de los bienes.  

A continuación, te explicaremos con más detalle todo el relacionado con este reglamento y cómo afecta la administración de las Pymes: 

¿A quiénes alcanza este nuevo régimen de facturación?

Los cambios en la norma de facturación argentina, afectarán las operaciones de las siguientes personas:

  • Responsables inscritos en el IVA.
  • Monotributistas.
  • Sujetos exentos del IVA.
  • Sujetos no alcanzados por el IVA.

Estas condiciones del IVA establecen que los responsables tendrán la opción de facturar de forma electrónica o mediante un controlador fiscal homologado, dependiendo de su conexión a internet o si presentan problemas operativos que le impidan tener acceso a esta tecnología. De igual manera, los sujetos comprendidos en la RG 100 (modificatorias y complementarias), quedan librados a continuar con el método de impresión habitual.

En cuanto a las alternativas de solicitud para la emisión de comprobantes, se definen las siguientes opciones:

  • El intercambio de información basado en WebService.
  • El servicio denominado Comprobante en Línea, accediendo con clave fiscal de AFIP (a partir del nivel 3 de seguridad), con la variante de facturador móvil para tabletas y teléfonos inteligentes.

Para el caso de solicitudes de comprobantes con menos exigencias, se sigue usando los controladores fiscales de nueva tecnología, ya que su objetivo además de ordenar y simplificar las actividades de comercio, es la de darle la oportunidad a los contribuyentes inscriptos en el IVA de usar una de las dos modalidades de emisión de comprobantes descritos (o ambas) sin necesidad de informar a la AFIP.

La única excepción a esta norma es la que incluye a las micro, pequeñas y medianas que se hayan adherido al régimen de Factura de Crédito Electrónica Pymes (Ley 27.440), las cuales están obligadas a seleccionar una de las modalidades de emisión de comprobantes electrónicos.

De igual forma, se estableció un cronograma para la adopción obligatoria de la factura electrónica y/o de controlador fiscal, sin embargo, para el caso de los controladores esta ley admite el uso de los que se han usado hasta la fecha, bien sea de vieja o nueva tecnología.

¿Qué pasa con los sujetos Responsables a presentar el Monotributo?

Los contribuyentes que cancelan Monotributo entre las categorías A y E están obligados a sustituir la facturación manual por la electrónica, y/o controlador fiscal. Sin embargo, quienes tengan Monotributo con inclusión social y de promoción del trabajo independiente, con respecto al Régimen Simplificado, podrán seguir utilizando facturas manuales.

Por su parte, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes que operen con consumidores finales, tienen la opción de usar comprobantes electrónicos y/o controladores fiscales a partir del 01/04/2019, independientemente de la categoría que revista el Monotributo.

¿Cómo afecta esta norma a los sujetos exentos?

Los sujetos exentos en el IVA deben emitir comprobantes electrónicos siguiendo este cronograma:

Que registre en el último año calendario ventas, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, por los siguientes montos: Por los comprobantes que se emitan a partir de estas fechas:
Igual o superior a un millón de pesos 1ero de noviembre del 2018
Inferior a un millón de pesos 1ero de enero del 2019

¿Qué pasa si tengo problemas con mi conexión a internet? 

Los cambios presentados en este esquema de facturación establecen que todos los comprobantes electrónicos (facturas, notas de crédito, notas de débito, etc.) deben contener un Código de Autorización Electrónicos (CAE), el cual tiene una validez de 10 días y debe ser entregado al receptor dentro del mismo plazo.

En el caso de existir algún problema en la emisión de estos comprobantes electrónicos o en la creación del CAE (falta de conectividad a internet o fallas en el sistema de emisión de comprobantes electrónicos), se pueden usar los siguientes códigos:

  • CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado)
  • Código de Autorización de Impresión (CAI), establecido para los comprobantes manuales y los autorizados como autoimpresores.

¿Este régimen afecta a las operaciones en el domicilio del cliente?

Para las operaciones de ventas o de prestación de servicios en el domicilio del cliente (o venta por ruteo) ya no serán válidas las facturas manuales, por lo que la AFIP recomienda usar sistemas de facturación que cuenten con aplicaciones móviles para facilitar el cumplimiento de esta norma.

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes con detalles del adquirente?

Solo están obligados a incluir el detalle aquellas personas que emitan comprobantes electrónicos de clase B y C; por medio de controladores fiscales y que registren facturas de consumidores finales con un importe superior a los $5000 pesos.

¿Cuál es el esquema de facturación de controladores fiscales para la nueva tecnología?

La RG AFIP 4.292 establece que los sujetos que opten por utilizar un “Controlador Fiscal” están obligados a utilizar un equipo de nueva tecnología. Con estos controladores las empresas podrán crear un archivo semanal con sus operaciones de venta, el cual debe ser enviado a las AFIP por medio de su servicio web.

En cuando al Libro IVA Digital, se estableció un registro para las facturas electrónicas, el cual se emitirá con un formato similar al usado en el actual régimen de información de Compras-Ventas y anticipará la cinta testigo para los controladores fiscales.

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Comentarios

  1. Avatar
    Adrián Emiliano

    Muy bueno el artículo

    1. Avatar

      ¡Hola, Adrián!

      Mil gracias por tus comentarios y por seguir nustro blog 😁

      Esperamos que estés muy atento a nuestras entradas para que puedas conocer diversos temas que le servirán al desarrollo de tu negocio.

  2. Avatar
    Ricardo Zapata

    Gracias por la información ¿Alegra se puede usar desde el teléfono móvil?

    1. Avatar

      Hola Ricardo! Claro, nuestra app la puedes usar desde tu dispositivo móvil.

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