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Nuevo régimen fiscal: ¿decimos adiós al RIF y hola forzoso al RESICO en México?

Samantha Alvarado

Actualizado: 28 mayo 2024

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5 min de lectura

El nuevo régimen fiscal en México llamado RESICO
Tabla de contenidos

¡El nuevo régimen fiscal llegó a México junto con 2022! Por esta razón vamos a dedicar una nota al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), acompañante de los contribuyentes desde 2014, y que está por “jubilarse” gracias al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). ¿Qué implica esta actualización? ¿Desaparecerá para siempre el RIF? Vamos a eso. 

Ah, pero antes recordemos la definición de la Secretaría de Administración Pública (SAT) sobre el RIF: 

“Esquema sencillo al que pueden acceder personas físicas, cuyos ingresos al año no excedan de dos millones de pesos anuales, en este régimen puedes: emitir facturas de manera fácil; declarar bimestralmente; tener una reducción en el pago de impuestos.”

Ciertamente, la valía del RIF en la economía mexicana radica en que muchos pequeños empresarios o personas con oficios pueden: cobrar con terminales bancarias, obtener créditos financieros e incluso seguridad social por medio de servicios públicos como el IMSS. 

#AlegraTip: ¿sabías que el propio RIF fue una actualización del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO)? Esto demuestra la evolución y adaptación constante de nuestro sistema fiscal. 

¿A quiénes aplica el RIF en México?

Para el año 2014 ya era evidente que los mexicanos somos emprendedores, o por decirlo de otra manera: 2 de cada 3 mexicanos trabajaban en empleos informales. Así que la Reforma Hacendaria ofreció el RIF como alternativa para que estos empleos se incorporaran al sector formal. 

Podemos pertenecer al RIF si cumplimos los siguientes aspectos:

  1. Ser persona física con ingresos dedicadas a:
    1. Actividades empresariales
    2. Prestación de servicios no profesionales

#AlegraTip: estos son otros regímenes fiscales donde puedes tributar siendo RIF: a) Sueldos o salarios, b) Asimilados o salarios, c) Arrendamiento de casa habitación o local comercial, d) Intereses, e) Plataformas tecnológicas. Esto siempre y cuando de manera aislada o en su conjunto no superen los $2 millones de pesos en ingresos.

Llevar un control de tus facturas como pequeño empresario es esencial en el RIF, aún más para tener tiempo libre que puedes dedicar a tus clientes, ¿ya probaste Alegra? Te ayudará a formalizarte con el SAT y crecer como emprendedor.  

Lo bueno y lo extraño del RIF

El RIF surgió como respuesta a las necesidades de hace una década en materia fiscal para la nueva ola de empresarios independientes en México. Sin embargo, tuvo un par de detalles que causaron agitación. Aquí podemos ver los pros y contras fundamentales de este régimen para entenderlo por completo:

Pros

Contras

  • Primer año sin pagar ISR, y en incremento durante los próximos 10 años.
  • Cálculo autónomo de los impuestos que se pagan bimestralmente en el portal digital del SAT.
  • Los trabajadores asalariados en RIF gozan de prestaciones como IMSS, Seguro de Desempleo, créditos hipotecarios, entre otros.
  • Aplican deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Sólo se podrá permanecer en el RIF durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.
  • Deberá abandonar el RIF si deja de presentar pagos provisionales dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones en 6 años.
  • No considera los servicios profesionales (honorarios), y el arrendamiento de bienes inmuebles.

RESICO: el “reemplazo” 

Como mencionamos, el RIF fue reemplazo de un régimen que comenzó a ser poco práctico para el movimiento social y económico mexicano. Ahora parece que RESICO es el nuevo sustituto (por cierto, aprovecha para enterarte de cada detalle sobre este régimen aquí). 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente hizo un caso práctico con RESICO donde mostró que se podrían ahorrar hasta el 50% de los impuestos presentados con RIF. Te recomendamos esta nota donde se debate más a profundidad la comparación entre ambos regímenes.

Lo que vamos a resolver aquí es qué pasará con RIF, ¿realmente desaparecerá? La respuesta corta es sí a largo plazo. Simplemente, ya no se admitirán nuevos contribuyentes con RIF, pero la desaparición completa de este régimen será un proceso, ya que se considerarán los siguientes temas:

  1. Podrán seguir en RIF los contribuyentes que se hayan registrado antes del 31 de agosto de 2021, con el goce de la reducción del ISR hasta cumplir la década de descuentos.
  2. Los que permanezcan en RIF podrán seguir obteniendo las tasas preferenciales en IVA y IEPS; de igual forma, la reducción de las mismas, establecidas en el artículo 23 de la Ley de Ingresos vigente hasta 2021.
  3. Al cierre de esta nota el 5 de enero de 2022, continuaba sin aclararse la disposición legal entre patrón y empleado en RESICO, respecto a las cuotas patronales, IMSS, RCV, INFONAVIT, etc. Esto podría sugerir que RIF continuará activo hasta que haya un ajuste.

Súper Tip Alegra: si tu interés es mantenerte en el RIF, tienes hasta el 31 de enero de 2022 para dar aviso al SAT. De lo contrario, serás trasladado automáticamente a RESICO.

A considerar que si eres un Team RESICO, debes poner una alerta en tu celular para que no olvides cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma… o el SAT te dará de baja de este régimen. 

Si eres un poco despistado o no estás muy seguro de cómo controlar este cambio, te recomendamos darle una oportunidad a nuestro sistema de contabilidad Alegra porque ¿realmente quieres arriesgar perder la reducción de impuestos que ofrece RESICO? Checa los planes más eficientes para esta actualización y para tu pequeño negocio. También, puedes conocer más sobre un software de facturación y cómo elegir un software administrativo contable en México.

¡Gracias por aprender con nosotros! 🚀

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