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Estas son las empresas que NO necesitan impresoras fiscales – Panamá

Equipo Alegra

Actualizado: 24 julio 2024

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3 min de lectura

empresas exentas de impresoras fiscales
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Tras la aprobación de la Ley 72 del 27 de septiembre del 2011, es importante verificar cuáles son las actividades que quedan exceptuadas de la obligación de facturar con equipos fiscales y que por decisión propia pueden pasarse al modelo de Facturación Electrónica:

Empresas exentas de impresora fiscal:

La actividad agropecuaria en general, siempre que el contribuyente no obtenga ingresos brutos anuales superiores a 250 mil dólares.

La transferencia de bienes inmuebles y de bienes muebles que deba constar por medio de escrituras públicas.

El servicio de transporte público terrestre, aéreo o marítimo de pasajeros, ya sea nacional o internacional.

El servicio de transporte de carga de productos derivados del petróleo-a partir del 15 de abril del 2014 si deben de tener  la impresora fiscal.

Los servicios brindados por bancos y otras instituciones financieras, por empresas de arrendamiento financiero, los fondos de inversión, las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, por cooperativas, por instituciones y fondos de ahorros, de pensión, de retiro y previsión social y por las entidades de ahorros y préstamos.

Las operaciones de las bolsas de valores y de productos, autorizadas para ello.

Los servicios bajo la relación de dependencia laboral.

El ejercicio de las profesiones liberales, artesanales y artísticas, realizado en forma independiente o a través de sociedades civiles. 

Las actividades de venta o servicios por medio de vendedores ambulantes que no utilicen vehículos automotores. 

El arrendamiento de bienes inmuebles con contrato notariado o inscrito en el Miviot, y que la propiedad sea administrada por su dueño. 

El cobro de las cuotas de mantenimiento de las asociaciones de copropietarios de proyectos horizontales. (La exoneración se pierde al tener otros ingresos, como el alquiler de áreas para publicidad, eventos e instalación de antenas de comunicación);

Los gastos reembolsables de los agentes comisionistas que sean documentados con comprobantes no fiscales. 

Las entidades que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera “y de perforación de tráfico internacional” (sic), autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá.

Las entidades, asociaciones y gremios sin fines de lucro debidamente autorizados por la DGI para recibir donaciones deducibles.

Los hostales que no tengan más de siete cuartos. 

Cualquiera otra actividad que a juicio de la DGI debe estar exceptuada del uso de los equipos fiscales.

Si quieres saber más sobre las impresoras fiscales y su normatividad, te invitamos a consultar este artículo: Requisitos para quienes aún facturan con equipos fiscales – Panamá. También puedes leer más sobre la facturación electrónica como alternativa y ¿Cómo cambiar mi equipo fiscal?.

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