Todo empleador tiene responsabilidades con sus trabajadores, el pago del trabajo suplementario es una de las muchas que existen. Si desconocías este término, es preciso que sepas que se refiere a toda labor que está fuera del horario ordinario del empleado, por lo que es una obligación hacer la cancelación de las horas extras que hayan sido laboradas.
Si todavía tienes dudas acerca de ¿Cómo calcular horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos? ¡No te preocupes! Aquí te damos una explicación clara para que estés al día con tus obligaciones.
El trabajo suplementario en la ley
Conforme a lo que se establece en el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo suplementario o de horas extras “es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal».
El pago de dichas horas corresponde al empleador siempre y cuando su empleado realice un esfuerzo adicional a lo que haya sido estipulado en el contrato.
Por ejemplo, si un empleado ha trabajado las 8 horas debidamente establecidas en el contrato y debe realizar una labor fuera de este tiempo, deberá recibir la cancelación de este tiempo.
#Nota: Lo mismo aplica si el contrato es por medio tiempo
La labor en horas extras, festivos y dominicales tiene un porcentaje de recargo específico. A continuación, te mostramos el tipo de horario y el porcentaje correspondiente:
Recargo por horas extra
Existe un límite de tiempo por el cual se va poder establecer el cálculo de horas. Te mostramos dos opciones para saber el resultado de manera rápida y sencilla:
Horas extras diurna
Es aquella que se labora fuera de la jornada de trabajo ordinaria y va en el rango de las 6 a.m. hasta las 9 p.m. Esta se calcula de la siguiente manera:
Ejemplo: Supongamos que nuestra hora tiene un valor de 1000 podemos multiplicar la cantidad por 1.25 o la otra opción que tenemos es sumarle 25%.
Opción A: 1000 * 1.25= 1250
Opción B: 1000 + 25%= 1250
Hora extra nocturna
Comprende un horario que va desde las 9 p.m. hasta las 6 a.m. Puedes calcular las horas extras nocturnas así:
Ejemplo: Supongamos nuevamente que nuestra hora tiene un valor de 1000 podemos multiplicar la cantidad por 1.75 o la otra opción que tenemos es sumarle 75%.
Opción A: 1000 * 1.75= 1750
Opción B: 1000 + 75%= 1750
Recargo por turno nocturno
A diferencia de las horas extras, este recargo sí puede estar comprendido en el horario de un trabajador nocturno, es decir, aplica en empleados realizan una labor en la noche.
El realizar un trabajo nocturno no implica horario extra, pues sus actividades han sido así fijadas (8 horas nocturnas). La tasa del recargo en la hora laboral corresponde a un 35% según el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Por ejemplo, si el costo de la hora está fijado en 1000 se puede multiplicar por 1.35 o sumar un 35%.
Opción A: 1000 * 1.35= 1350
Opción B: 1000 + 35%= 1350
#Nota: ¡Recuerda que los ejemplos son calculados por hora!
Recargo por domingos y festivos
El trabajar en días festivos o domingos implicará una tasa especial aplicada por hora, la misma tiene un porcentaje fijado del 75%, según el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.
Hora extra dominical o festiva + diurna o nocturna
En el caso de que surja una combinación de dos elementos de ambos grupos, también tienen que ser remunerados.
Por ejemplo, si se combina un Festivo + un Diurno; el total de ambos debe aplicarse al costo de la hora.
- Trabajo extra diurno 25%
- Trabajo dominical o festivo 75%
(25+75) Total=100%
Opción A: 1000 * 2.0= 2000
Opción B: 1000 + 100%= 2000
Otro ejemplo, una hora extra nocturna + un recargo dominical
- Trabajo extra nocturna 75%
- Trabajo dominical o festivo 75%
(75+75) Total=150%
Ahora que conoces ¿cómo calcular horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos? puedes estar en sintonía con tus requerimientos legales. Si quieres saber más sobre otras obligaciones fiscales en Colombia como lo es la Nómina Electrónica, te invitamos a leer “ABC de la Nómina Electrónica”.