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Fórmula para liquidar vacaciones en Colombia


Las vacaciones son uno de los momentos más emocionantes para cualquier trabajador, debido a que se trata de un espacio fuera su espacio habitual de trabajo para liberar la mente e incluso para realizar el viaje de sus sueños después de tanto esperarlo. 

Usualmente, en Colombia, cada empleado tiene derecho a disfrutar de 15 días (hábiles) de vacaciones, según lo menciona el Código Sustantivo del Trabajo.

Por tal razón, tu tarea como empleador es liquidar las vacaciones de tus empleados de forma correcta.

¿Cómo calcular la liquidación de las vacaciones?

La buena noticia es que existe una fórmula para el cálculo de vacaciones, la cual es muy sencilla. Esta fórmula para liquidar vacaciones contempla 3 elementos:

  1. Salario base
  2. Días trabajados
  3. 720: un valor estimado del número de días del año multiplicado por dos.

Una vez teniendo en cuenta estos elementos, la fórmula se aplica de la siguiente manera:

cómo liquidar vacaciones

Por ejemplo, si el salario básico mensual de un trabajador es de 1.800.000 y hasta el momento ha trabajado 300 días, la fórmula debe aplicarse así:

cómo liquidar vacaciones

Algunos aspectos que debes tener en cuenta al momento de liquidar vacaciones:

  • El salario base es el sueldo que el trabajador esté devengando al momento de salir de vacaciones, siempre que no haya tenido variaciones en los últimos 3 meses.
  • En el caso de que el salario de un empleado sea variable en los últimos 3 meses se debe calcular el promedio del año inmediatamente anterior.
  • Los días trabajados corresponden a los días laborados por el empleado desde la última vez que disfrutó sus vacaciones, o desde la fecha de inicio de su contrato, si aún no ha tomado vacaciones.
  • Durante este período no se reconoce auxilio de transporte para los empleados que tengan este beneficio.

Te puede interesar: 👉 Guía definitiva: vacaciones compensadas y disfrutadas ¡Actualizada al 2023!

¿Cómo es el pago de seguridad social en vacaciones?

Según el artículo 3.2.5.1 del decreto 780 de 2016 señala:

«Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.»

¿Se descuenta seguridad social en vacaciones?

Como empleador se debe seguir en la obligación del pago de los aportes a seguridad social, esto quiere decir:

  • Salud.
  • Pensión.
  • ARL.

Este pago lo debe realizar a las personas que estén vinculadas a la empresa mediante relación de un contrato de trabajo. 

🚨 Ten presente que no realizar el pago puede implicar una demanda laboral por parte del empleado y, a su vez, quedar expuesto a una investigación y sanción por parte de la UGPP.

¿Las vacaciones compensadas en dinero son base para seguridad social?

Si te preguntas si las vacaciones en dinero hacen base para seguridad social, te contamos que para liquidar los aportes de seguridad social, estas no se incluyen para la liquidación de estos aportes, porque no constituyen factor salarial ni se incluye dentro del salario. Es decir, se reportan dichas vacaciones pagadas en dinero y no disfrutadas, se estaría pagando el descanso del empleado. Sin embargo, sí hacen parte de la base para la liquidación y pago de los aportes parafiscales al:

  • SENA.
  • ICBF.
  • Cajas de Compensación Familiar. 

👉 Obligatoriedad a emitir Nómina Electrónica

No está de más decirlo, pero la liquidación de la nómina de tus empleados (que trae consigo la liquidación de vacaciones) lleva como obligatoriedad la emisión de Nómina Electrónica, un comprobante que debes presentar a la DIAN los 10 primeros días de cada mes con la información del salario que liquidas a tus empleados.

Para que puedas entender mejor de qué te estamos hablando, te invitamos a leer este artículo, en el que te contamos la diferencia entre liquidar la nómina y presentar la Nómina Electrónica.

Fechas límites de emisión 2023

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Comentarios

  1. Avatar
    JOHN ALEXANDER ESQUINAS GUTIÉRREZ

    Buenos días.
    llevo 18 años en una empresa, no me ha consignado cesantías y hasta el día de hoy llevo 5 periodos de vacaciones acumulados, que puedo reclamar legalmente y que ha transcribiendo respecto a estos 2 conceptos!

    1. Avatar
      Luis Maraví

      ¡Hola, John!
      Legalmente puedes reclamar el paga de todos los años adeudados, los intereses de cesantías se deben calcular al 24%, y revisar las indemnizaciones que se mencionan en e articulo 65 de CST. Ten en cuenta que lo primero que debes hacer es tratar de conciliar con el empleador y si no se logra llegar a un acuerdo, buscar asesoría las siguientes entidades:
      CASA DE JUSTICIA
      DEFENSORÍA DEL PUEBLO
      INSPECCIÓN DE TRABAJO
      PERSONERÍA MUNICIPAL
      Por otro lado, si prefieres interponer una demanda, debes hacerlo frente a un juez. En caso de que el monto no supere los 20 smmlv, lo puedes hacer ante un juez de pequeñas causas sin necesidad de un abogado.

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