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Colombia: Te explicamos el nuevo Régimen Simple de Tributación


En diciembre del 2018 el gobierno de Colombia aprobó por medio de la Ley de Financiamiento el nuevo Régimen Simple de Tributación, el cual entró en vigencia en enero del presente año y sustituyó el impuesto de monotributo.

A continuación te explicaremos con más detalle todos los requisitos y características de este nuevo reglamento.

 

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?

Este nuevo régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional de causación anual y pago anticipado bimestral, el cual sustituye al impuesto sobre la renta e íntegra el impuesto al consumo, IVA y el impuesto de industria y comercio (y sus complementarios) en uno solo y tiene como objetivo minimizar las cargas formales de las personas naturales y jurídicas.

 

¿Quiénes pueden acogerse a este nuevo régimen?

A este régimen podrán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas con accionistas residenciados en Colombia, que en el año gravable anterior hayan tenido ingresos inferiores a los $2.741.600.000 pesos y que estén al día con sus obligaciones tributarias y con las contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

¿Quiénes no podrán acogerse?

Este nuevo régimen contempla una serie de condiciones que impide a los contribuyentes apegarse a él, a continuación mencionaremos algunas de ellas:

  • Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  • Personas naturales sin residencia en el país.
  • Sociedades que sean entidades financieras.

Conoce el listado completo en la ley Ley 1943 de 2018 .

 

¿Cuál es la tarifa de este régimen tributario?

Con este nuevo régimen, las tarifas aplicables dependerán de cada una de las actividades que desarrolle el contribuyente y tendrá un rango de impuesto simple que puede ser consultado en el artículo 908 del ET.

 

¿Hasta cuándo puedo inscribirme?

Quienes cumplan con los requisitos para tributar  en el régimen simple, podrán inscribirse hasta el 31 de julio del presente año y podrán registrarse en el RUT como contribuyentes del régimen simple hasta el 31 de enero del año gravable.

De igual forma, para quienes se inscriben por primera vez en el RUT es necesario indicar en el formulario que se van a acoger a este nuevo régimen para poder ingresar exitosamente su solicitud.

 

¿Qué pasa con la retención en la fuente?

Los contribuyentes inscritos en este nuevo régimen no estarán sujetos a retención en la fuente ni estarán obligados a practicar retenciones o autorretenciones, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

 

¿Al inscribirme sigo pagando el IVA y el impuesto al consumo?

Con el régimen de tributación simple los contribuyentes siguen estando obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto nacional al consumo.

Es importante recordar que los contribuyentes inscritos en este régimen deberán pagar un anticipo bimestral por medio de un recibo de pago electrónico, conforme a los ingresos brutos de dicho período, la actividad desarrollada por el contribuyente, y las tarifas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET.

 

¿Cómo afecta este nuevo régimen a la facturación electrónica?

Las personas naturales y jurídicas inscritas a este régimen tienen plazo para implementar la facturación electrónica hasta el 31 de agosto del 2019 y están obligadas desde ya a emitir este tipo de comprobantes. Estos contribuyentes deberán solicitar facturas electrónicas a todos sus proveedores de bienes y servicios.

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