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Colombia: Régimen común y régimen simplificado

Equipo Alegra

Actualizado: 15 mayo 2024

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3 min de lectura

Tabla de contenidos

En Colombia, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones tributarias que tengan que ver con los impuestos sobre las ventas están determinadas al tipo de régimen según pertenezcan, siendo personas o entidades.

Estas se definen como régimen común y régimen simplificado. Las primeras relacionadas con los impuestos de personas jurídicas, y las segundas relacionadas con los impuestos a las ventas de Personas naturales, comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas.

Toda persona jurídica, por el simple hecho de ser jurídica, ya pertenece al régimen común. Las personas naturales que no cumplan algunos de los requisitos para formar parte del régimen simplificado, se establecerán los impuestos según las normas del régimen común.

¿Qué es necesario para ser parte del régimen simplificado?

Podrás ser parte del régimen simplificado siempre y cuando:

  • En el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  • Tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • En el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No sean usuarios aduaneros.
  • No hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  • El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.

¿Qué es necesario para ser parte del régimen común?

Para ser parte del régimen común será necesario:

  • Inscribirse en el RUT previamente al inicio de la actividad económica.
  • Solicitar autorización de la numeración de facturación ante la DIAN.
  • Expedir factura o documento equivalente, con todos los requisitos de Ley.
  • Expedir el documento equivalente a la factura cuando el responsable del régimen común adquiere bienes y/o servicios a comerciantes o personas naturales inscritas en el régimen simplificado.
  • Presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período, y mientras no informe el cese de actividades.
  • Presentar la declaración de renta y complementarios.
  • Actuar como agente de retención cuando cumpla los requisitos de Ley.
  • Informar el cese de actividades, o en su defecto seguir declarando el IVA bimestralmente.
  • Los comerciantes y demás, deben llevar libros de contabilidad registrados ante la Cámara de Comercio.
  • Llevar un registro auxiliar de ventas y compras; y una cuenta mayor y de balance.
  • Obligación de exigir el RUT. Para contratar cualquier obra, servicio o compra de bienes o servicios, así sea por caja menor, se debe exigir al proveedor que informe por escrito el RUT (Régimen simplificado), o expedir la factura legal (Régimen común).

Finalmente, al cumplir con estos requerimientos sabrás a cuál de los dos regímenes pertenece tu empresa y podrás efectuar tus pagos de impuestos con seguridad, llevando tus cuentas en todo momento.

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