¿Falsos o verdaderos? Desmentiremos o confirmaremos varios mitos de la facturación electrónica en Colombia 🤔. ¡A ver cuántos logras adivinar!
✅ Verdadero.
Durante 2020 se dio la implementación de la facturación electrónica en el país, para las personas (naturales o jurídicas) obligadas a este proceso. Actualmente, hay un plazo de dos meses para los nuevos sujetos que adquieran esta obligación.
Así mismo, a partir del 1 de enero de 2023 las personas naturales podrán pedir las facturas electrónicas en sus compras para solicitar una deducción del 1% sobre el impuesto de renta, con facturas de entes obligados.
Por lo anterior, quienes no facturen electrónicamente en tiempo real se expondrán a sanciones. ¡Prepárate y evita este estrés! 😨
❌ No, no y no.
¿De dónde salieron tantas mentiras? ¡Corta el drama! Y no, la facturación electrónica no es solo para contadores.
Deben facturar electrónicamente las personas jurídicas que enajenen bienes o servicios y las personas naturales que enajenen bienes o servicios, con ingresos brutos mayores a 3.500 UVT o tengan establecimientos de comercio, sean usuarios de aduana o exploten intangibles.
También personas naturales contratistas del Estado, con ingresos brutos mayores a 4.000 UVT, contribuyentes de Régimen Simple de Tributación.
¡Y habilitarse para facturar toma menos de seis clics!
✅ Cierto.
A partir de febrero de 2023 comenzará la implementación de la obligatoriedad de la factura electrónica, en sistemas POS, para ventas que superen las 5 UVT. Conoce el calendario de facturación electrónica en POS y ubica el grupo que te corresponde.
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❌ Ni lo uno ni lo otro.
La facturación electrónica no interfiere en los valores de los productos y servicios que se comercializan.
Además, implementar un sistema de facturación no necesariamente es costoso, existen planes desde $16.900 mensuales. De acuerdo con la DIAN, con la factura electrónica pueden reducirse en un 60% los gastos en la facturación.
❌ Falso.
¡Toma aire y relájate un poco! Si cometes alguna equivocación en tu facturación, puedes corregirla fácilmente por medio de las denominadas notas de crédito electrónicas.
❌ No es así.
¿Te imaginas que complicado? En realidad antes del vencimiento de tu resolución actual puedes solicitar la nueva, para así evitar suspender tus operaciones.
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✅ Sí.
Así de fácil. Y no, no necesitas la copia del RUT, solo el nombre o razón social, número de identificación (o NIT, dado el caso) y el correo de tus clientes para emitir la factura electrónica.
❌ Para nada.
¿Sabías que puedes hacerlo desde el celular? Lo mejor es encontrar un sistema de facturación que te lo facilite todo.
Puedes emitir facturas desde tu computador, tablet o celular. Si tu sistema está en la nube, no requiere instalaciones costosas ni complicadas, puedes acceder desde cualquier lado con conexión y tu información está segura.
❌ No necesariamente.
La palabra control es imprecisa. Como tal, la DIAN se encarga de todos los aspectos relacionados a los derechos de aduana, impuestos y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Lo que sí es que tu sistema contable y de facturación electrónica sí debe estar autorizado por dicha entidad.
❌ Incorrecto.
No hay impuestos asociados a la factura electrónica. De hecho, implementar este proceso a tiempo puede salvarte de sanciones.
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