¿Qué es la información exógena? Puntos a tener en cuenta para el 2024


La información exógena es un conjunto de datos que tanto empresas como personas naturales deben reportar a la DIAN. Pero, ¿te has preguntado cómo puede influir en tu emprendimiento y por qué deberías prestarle atención? 

¡Sigue leyendo para descubrirlo!👇

¿Qué es la información exógena? 

La información exógena, anteriormente denominada “medios magnéticos”, consiste en un conjunto de informes que, de forma periódica, personas naturales y jurídicas están obligadas a presentar ante la DIAN. Estos informes detallan las transacciones y operaciones ejecutadas con clientes, usuarios, y otros actores que participan en las actividades relacionadas con el objeto social de la entidad.

La presentación de esta información se realiza a través de los sistemas informáticos establecidos por la DIAN, siguiendo estrictamente las resoluciones y parámetros técnicos definidos por la entidad reguladora. Este proceso asegura un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y facilita una eficiente supervisión por parte de la administración tributaria.

💡Emprende Tip: ten presente que mediante la Resolución 001255 del 26 de octubre 2022 se reglamentó la presentación de la información exógena del año gravable 2023, la cual se presenta en el año 2024.

¿Para qué sirve la información exógena?

La información exógena desempeña un papel fundamental en el sistema tributario, sirviendo como una herramienta invaluable en varios aspectos clave. En primer lugar, esta información facilita la comparación y correlación de los datos suministrados por diversos contribuyentes y agentes externos. Esta comparativa permite a la DIAN asegurarse de que la información presentada por cada entidad sea coherente y fiable, y que refleje con precisión las transacciones y operaciones realizadas.

Además, la información exógena es crucial para identificar discrepancias o anomalías que puedan indicar el incumplimiento de las normas fiscales establecidas. Al detectar estas inconsistencias, la DIAN puede intervenir de manera oportuna para corregir las irregularidades y asegurar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de manera equitativa.

Por último, pero no menos importante, la información exógena es una pieza clave en la lucha contra la evasión de impuestos y el contrabando. Al contar con una visión clara y detallada de las actividades económicas a través de los reportes de información exógena, la DIAN está mejor equipada para identificar patrones sospechosos o actividades ilícitas que puedan sugerir intentos de evadir impuestos o introducir mercancías de manera ilegal en el país. 

¿Cómo se emite la información exógena? 

La información exógena debe ser remitida en modo de reportes o formatos. Es decir, dichos reportes deben ser entregados en formato .XML por medio del prevalidador tributario, el cual ha sido diseñado por la DIAN y puede descargarse totalmente gratis en su página web.

💡 Emprende Tip: Alegra cuenta con la función de generar los reportes de información exógena para presentar los formatos ante la DIAN. ¡Mira el siguiente video y aprende cómo! 👇

¿Cuáles son los formatos de información exógena?

En Alegra contamos con la generación de los siguientes formatos:

  • Formato 1001, pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
  • Formato 1003, retenciones en la fuente que le practicaron.
  • Formato 1005, impuesto a las ventas por pagar (descontable): se utiliza el reporte del valor del impuesto sobre las ventas descontables y el valor del IVA, generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable.
  • Formato 1006, impuesto a las ventas por pagar (Generado): este se genera para reportar los indicadores por concepto de valor de impuesto generado sobre las ventas, valor de IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, IVA resultante por devoluciones en venta anulada, rescindidas o resueltas, impuesto al consumo.
  • Formato 1007, ingresos recibidos en el año.
  • Formato 1008, saldo de cuentas por cobrar.
  • Formato 1009, saldo de cuentas por pagar.

Plazos para presentar información exógena

Los plazos para la entrega de la información exógena están claramente definidos en la normativa, específicamente en el artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022, el cual estipula las fechas límite para la presentación de los datos del año gravable 2023. Estas fechas varían en función de la categoría del reportante y se determinan según el último dígito del NIT de cada contribuyente.

Grandes contribuyentes

Último dígitoFecha
123 de abril de 2024
224 de abril de 2024
325 de abril de 2024
426 de abril de 2024
529 de abril de 2024
630 de abril de 2024
702 de mayo de 2024
803 de mayo de 2024
906 de mayo de 2024
007 de mayo de 2024

Personas jurídicas y naturales

Últimos dígitosFechaÚltimos dígitosFecha
01 al 058 de mayo de 202451 al 5523 de mayo de 2024
06 al 109 de mayo de 202456 al 6024 de mayo de 2024
11 al 1510 de mayo de 202461 al 6527 de mayo de 2024
16 al 2014 de mayo de 202466 al 7028 de mayo de 2024
21 al 2515 de mayo de 202471 al 7529 de mayo de 2024
26 al 3016 de mayo de 202476 al 8030 de mayo de 2024
31 al 3517 de mayo de 202481 al 8531 de mayo de 2024
36 al 4020 de mayo de 202486 al 9004 de junio de 2024
41 al 4521 de mayo de 202491 al 9505 de junio de 2024
46 al 5022 de mayo de 202496 al 0006 de junio de 2024
  • Registraduría Nacional del Estado Civil: A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2024. 
  • Obligados a presentar estados financieros consolidados: A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2024. 
  • Alcaldías y Distritos: La información del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros— ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2024.

¿Quiénes están obligados a presentar información exógena? 

La Resolución 001255 de 2022, en su artículo 1, establece los sujetos requeridos para cumplir con esta obligación para el año gravable 2023:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2023 hayan superado los $100.000.000.

También estarán obligadas, las personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 sin considerar el tipo de ingreso.

  1. Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante el año gravable 2023.
  3. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  4. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  5. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  6. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  7. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  8. Las Cámaras de Comercio.
  9. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  10. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  11. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  12. Las autoridades catastrales.
  13. Los responsables del impuesto nacional al carbono.
  14. Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Ten presente que no estarán obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2023 las personas naturales, jurídicas y sus asimiladas, demás entidades que durante el año gravable 2023 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 de la Resolución 001255 de 2022.

Como has podido observar, el tema de información exógena es bastante extenso y abarca diversos aspectos cruciales para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Esperamos que este resumen te haya proporcionado una comprensión clara y te sirva como guía para asegurar tu cumplimiento de manera efectiva. No olvides que, al utilizar Alegra, optimizas tu tiempo y aumentas tu tranquilidad, facilitando la gestión de estos procesos con mayor eficiencia y precisión.

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn
Instagram
Avatar de Andrea Jaramillo

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios

Notas relacionadas

Otros temas

Notas relacionadas

¿Te gusta lo que estás leyendo?

Suscríbete gratis y recibe cada semanas las últimas tendencias y noticias para hacer crecer tu negocio.


Más de 10.000 emprendedores activos en toda LATAM