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Colombia: ¿conoces todo acerca de la Información Exógena Tributaria? ¡AQUÍ el resumen! 📝


Al ser un emprendedor se debe cumplir con muchas obligaciones ante la DIAN y la remisión de la Información Exógena Tributaria es una de ellas. 📜

No hay duda de que suelen existir muchas interrogantes acerca de este proceso, es por eso que nuestro equipo de expertos ha desarrollado un contenido especial con el que podrás tener mayor claridad al momento de remitir la Información Exógena a la DIAN.

¡Comencemos!

¿Qué es la Información Exógena Tributaria en Colombia? 🔤

Se entiende por Información Exógena a aquella que remiten – de forma periódica – tanto las personas físicas como las jurídicas a la DIAN, por las operaciones desarrolladas con sus clientes, intermediarios o usuarios.

¿Cómo se emite la Información Exógena? 📝

Dicha información se remite por medio de reportes generados en la plataforma de servicios electrónicos que se esté utilizando, cumpliendo con los requisitos establecidos en las resoluciones emitidas por la DIAN.

Alegra es un sistema que cumple con una función para generar los reportes de Información Exógena, cuyos formatos se deben presentar ante la DIAN.

INGRESA EN ALEGRA

¿Cómo se debe presentar la información exógena? 💻

La Información Exógena debe ser remitida en modo de reportes o formatos. Es decir, dichos reportes deben ser entregados en formato .XML por medio del prevalidador tributario, el cual ha sido diseñado por la DIAN y puede descargarse totalmente gratis en su página web.

¡Hey! Recuerda revisar todos los datos al momento de elaborarlo, para evitar cualquier tipo de equivocación en las cifras.

En Alegra contamos con la generación de:

Formato 1001: Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

Tienes la opción de reportar de manera detallada los pagos o abonos en cuenta, hechos a terceros en Colombia o en el exterior que sean deducibles o no en la renta, junto con los saldos de las retenciones de IVA y timbre que superen los $100.000.

Formato 1003: Retenciones en la fuente que le practicaron

Este se debe presentar como reporte de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que los terceros hayan practicado a la entidad o persona informante; según lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Formato 1005: Impuesto a las ventas por pagar (Descontable)

Se utiliza el reporte del valor del impuesto sobre las ventas descontables y el valor del IVA, generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable.

Formato 1006: Impuesto a las ventas por pagar (Generado)

Este se genera para reportar los indicadores por concepto de valor de impuesto generado sobre las ventas, valor de IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, IVA resultante por devoluciones en venta anulada, rescindidas o resueltas, impuesto al consumo.

Formato 1007: Ingresos recibidos en el año

Este se reporta de forma específica y por tercero, el valor de los ingresos propios recibidos, tanto operacionales como no operacionales, correspondientes al año gravable anterior.

Formato 1008: Saldo de cuentas por cobrar

Reporte de los saldos de aquellas cuentas por cobrar iguales o superiores a $500.000 (o iguales o superiores a $1.000.000, dependiendo de lo que le corresponda informar a cada reportante) a 31 de diciembre del año gravable anterior.

Formato 1009: Saldo de cuentas por pagar

En el formato 1009 se reporta de forma detallada y por tercero, los saldos de las cuentas por pagar a 31 de diciembre del año gravable anterior, discriminando la información en los conceptos 2201 al 2209.

En el centro de Ayudas Alegra, puedes encontrar información relacionada al envío de dichos formularios a la DIAN.

Vigencia 📅

Esta información se debe remitir dentro de las fechas estipuladas de acuerdo con el tipo de contribuyente: gran contribuyente, persona jurídica o persona natural; que se posea en el momento de informar.

Grandes contribuyentes

Último dígito Fecha 
1 2 de mayo de 2023
2 3 de mayo de 2023
3 4 de mayo de 2023
4 5 de mayo de 2023
5 8 de mayo de 2023
6 9 de mayo de 2023
7 10 de mayo de 2023
8 11 de mayo de 2023
9 12 de mayo de 2023
0 15 de mayo de 2023

Personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos Fecha 
01 al 05 16 de mayo de 2023
06 al 10 17 de mayo de 2023
11 al 15 18 de mayo de 2023
16 al 20 19 de mayo de 2023
21 al 25 23 de mayo de 2023
26 al 30 24 de mayo de 2023
31 al 35 25 de mayo de 2023
36 al 40 26 de mayo de 2023
41 al 45 29 de mayo de 2023
46 al 50 30 de mayo de 2023
51 al 55 31 de mayo de 2023
56 al 60 01 de junio de 2023
61 al 65 02 de junio de 2023
66 al 70 05 de junio de 2023
71 al 75 06 de junio de 2023
76 al 80 07 de junio de 2023
81 al 85 08 de junio de 2023
86 al 90 09 de junio de 2023
91 al 95 13 de junio de 2023
96 al 00 14 de junio de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

  • Vigencia 2022 – se remite a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2023.

Obligados a presentar Estados Financieros Consolidados

  • Vigencia 2022 – se envía a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2023.

Alcaldías / distritos

  • Vigencia 2022 – la información del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros- ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2023.

¿Por qué es importante la Información Exógena? 💡

La Información Exógena tributaria tiene como fin la validación de los datos entregados para ejercer un mayor control de los tributos, lo que garantiza el cumplimiento de las obligaciones (sustanciales y formales) de los contribuyentes en Colombia.

¿Quiénes están obligados a remitir la Información Exógena ante la DIAN? 👤

Entre obligados a presentar la Información Exógena se encuentran los siguientes grupos:

  • Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2020 y/o 2021.
  • Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2020 o 2021.
  • Personas naturales y jurídicas y asimiladas, públicas y privadas, obligados a practicar retenciones por el año 2021.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Personas o entidades que celebren contratos de colaboración (consorcios, UT, mandato, admón, delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Joint Venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas).

Puedes ver la lista completa y más información ¡Aquí!

Como ves la remisión de la Información Exógena es un tema muy amplio, esperamos que este resumen sea una guía para que logres cumplir con tus obligaciones. Recuerda que con Alegra ganas tiempo y tranquilidad.

ALEGRA

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