Al ser un emprendedor se debe cumplir con muchas obligaciones ante la DIAN y la remisión de la Información Exógena Tributaria es una de ellas. 📜
No hay duda de que suelen existir muchas interrogantes acerca de este proceso, es por eso que nuestro equipo de expertos ha desarrollado un contenido especial con el que podrás tener mayor claridad al momento de remitir la Información Exógena a la DIAN.
¡Comencemos!
Indice
¿Qué es la Información Exógena Tributaria en Colombia? 🔤
Se entiende por Información Exógena a aquella que remiten – de forma periódica – tanto las personas físicas como las jurídicas a la DIAN, por las operaciones desarrolladas con sus clientes, intermediarios o usuarios.
¿Cómo se emite la Información Exógena? 📝
Dicha información se remite por medio de reportes generados en la plataforma de servicios electrónicos que se esté utilizando, cumpliendo con los requisitos establecidos en las resoluciones emitidas por la DIAN.
Alegra es un sistema que cumple con una función para generar los reportes de Información Exógena, cuyos formatos se deben presentar ante la DIAN.
¿Cómo se debe presentar la información exógena? 💻
La Información Exógena debe ser remitida en modo de reportes o formatos. Es decir, dichos reportes deben ser entregados en formato .XML por medio del prevalidador tributario, el cual ha sido diseñado por la DIAN y puede descargarse totalmente gratis en su página web.
¡Hey! Recuerda revisar todos los datos al momento de elaborarlo, para evitar cualquier tipo de equivocación en las cifras.
En Alegra contamos con la generación de:
Formato 1001: Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
Tienes la opción de reportar de manera detallada los pagos o abonos en cuenta, hechos a terceros en Colombia o en el exterior que sean deducibles o no en la renta, junto con los saldos de las retenciones de IVA y timbre que superen los $100.000.
Formato 1003: Retenciones en la fuente que le practicaron
Este se debe presentar como reporte de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que los terceros hayan practicado a la entidad o persona informante; según lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Formato 1005: Impuesto a las ventas por pagar (Descontable)
Se utiliza el reporte del valor del impuesto sobre las ventas descontables y el valor del IVA, generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable.
Formato 1006: Impuesto a las ventas por pagar (Generado)
Este se genera para reportar los indicadores por concepto de valor de impuesto generado sobre las ventas, valor de IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, IVA resultante por devoluciones en venta anulada, rescindidas o resueltas, impuesto al consumo.
Formato 1007: Ingresos recibidos en el año
Este se reporta de forma específica y por tercero, el valor de los ingresos propios recibidos, tanto operacionales como no operacionales, correspondientes al año gravable anterior.
Formato 1008: Saldo de cuentas por cobrar
Reporte de los saldos de aquellas cuentas por cobrar iguales o superiores a $500.000 (o iguales o superiores a $1.000.000, dependiendo de lo que le corresponda informar a cada reportante) a 31 de diciembre del año gravable anterior.
Formato 1009: Saldo de cuentas por pagar
En el formato 1009 se reporta de forma detallada y por tercero, los saldos de las cuentas por pagar a 31 de diciembre del año gravable anterior, discriminando la información en los conceptos 2201 al 2209.
En el centro de Ayudas Alegra, puedes encontrar información relacionada al envío de dichos formularios a la DIAN.
Vigencia 📅
Esta información se debe remitir dentro de las fechas estipuladas de acuerdo con el tipo de contribuyente: gran contribuyente, persona jurídica o persona natural; que se posea en el momento de informar.
Grandes contribuyentes
Último dígito | Fecha |
1 | 2 de mayo de 2023 |
2 | 3 de mayo de 2023 |
3 | 4 de mayo de 2023 |
4 | 5 de mayo de 2023 |
5 | 8 de mayo de 2023 |
6 | 9 de mayo de 2023 |
7 | 10 de mayo de 2023 |
8 | 11 de mayo de 2023 |
9 | 12 de mayo de 2023 |
0 | 15 de mayo de 2023 |
Personas jurídicas y naturales
Últimos dígitos | Fecha |
01 al 05 | 16 de mayo de 2023 |
06 al 10 | 17 de mayo de 2023 |
11 al 15 | 18 de mayo de 2023 |
16 al 20 | 19 de mayo de 2023 |
21 al 25 | 23 de mayo de 2023 |
26 al 30 | 24 de mayo de 2023 |
31 al 35 | 25 de mayo de 2023 |
36 al 40 | 26 de mayo de 2023 |
41 al 45 | 29 de mayo de 2023 |
46 al 50 | 30 de mayo de 2023 |
51 al 55 | 31 de mayo de 2023 |
56 al 60 | 01 de junio de 2023 |
61 al 65 | 02 de junio de 2023 |
66 al 70 | 05 de junio de 2023 |
71 al 75 | 06 de junio de 2023 |
76 al 80 | 07 de junio de 2023 |
81 al 85 | 08 de junio de 2023 |
86 al 90 | 09 de junio de 2023 |
91 al 95 | 13 de junio de 2023 |
96 al 00 | 14 de junio de 2023 |
Registraduría Nacional del Estado Civil
- Vigencia 2022 – se remite a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2023.
Obligados a presentar Estados Financieros Consolidados
- Vigencia 2022 – se envía a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2023.
Alcaldías / distritos
- Vigencia 2022 – la información del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros- ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2023.
¿Por qué es importante la Información Exógena? 💡
La Información Exógena tributaria tiene como fin la validación de los datos entregados para ejercer un mayor control de los tributos, lo que garantiza el cumplimiento de las obligaciones (sustanciales y formales) de los contribuyentes en Colombia.
¿Quiénes están obligados a remitir la Información Exógena ante la DIAN? 👤
Entre obligados a presentar la Información Exógena se encuentran los siguientes grupos:
- Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2020 y/o 2021.
- Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2020 o 2021.
- Personas naturales y jurídicas y asimiladas, públicas y privadas, obligados a practicar retenciones por el año 2021.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Personas o entidades que celebren contratos de colaboración (consorcios, UT, mandato, admón, delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Joint Venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas).
Puedes ver la lista completa y más información ¡Aquí!
Como ves la remisión de la Información Exógena es un tema muy amplio, esperamos que este resumen sea una guía para que logres cumplir con tus obligaciones. Recuerda que con Alegra ganas tiempo y tranquilidad.
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