Como bien hemos hablado en nuestro artículo anterior, la Factura Electrónica es un documento que soporta la venta de servicios o bienes. En la resolución 000042, del 05 de mayo, se estableció que el grupo 3 debe comenzar a facturar electrónicamente. A este grupo pertenecen las empresas de sector salud y asistencia social.
La resolución 2805 del 29 de diciembre de 2022 estableció que como nueva fecha límite para acogerse a esta nueva normativa es el 01 de enero de 2024.
¿Quiénes están obligados a expedir factura electrónica en el sector salud?
Lo establecido en el artículo 2° de la resolución 506 de 2021, los sujetos que están obligados a cumplir con esta normativa son:
- Los prestadores de servicios de salud
- Los laboratorios de salud pública
- Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos
- Las entidades que en el marco de sus funciones legales deben entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al sistema de General de Seguridad Social en Salud
- Las entidades Promotoras de Salud – EPS
- Las entidades adaptadas
- Las entidades territoriales
- Las administradoras de Riesgos laborales – ARL en el componente salud
- Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT
- Las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES
Nos emociona ser parte del cambio y del crecimiento de tu negocio, es por eso que queremos contarte los beneficios más relevantes de esta obligatoriedad:

Esperamos que nuestra nota te ayude a conocer los beneficios de la Factura Electrónica para profesionales de la salud.
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