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Perú: ¡conoce AQUÍ quienes están obligados a facturar electrónicamente!


Este año 2022 serán muchos los emprendedores que cambiarán la forma tradicional de respaldar la venta de un bien o servicio, ya que lo hacían a través de un documento físico y ahora será electrónico.

El uso de la Factura Electrónica es una normativa obligatoria vigente en el Perú, por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, mediante la resolución Ley No. 188-2010, a fin de modernizar con la tecnología el sistema de facturación en los comercios y las diferentes transacciones 

Para este año se estima, según los obligados a emitir comprobantes electrónicos y el plan de acción de la SUNAT, que todos los establecimientos comerciales tengan implementado el sistema de facturación electrónica y extinguir por completo el uso de material físico, modernizando todos los aspectos tributarios. 

Las fechas para adoptar la obligatoriedad en la Facturación Electrónica en Perú son hasta junio 2022, con la meta de agrupar a los sectores empresariales que todavía no facturan electrónicamente; todo esto de acuerdo al plan de masificación de la SUNAT.

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Beneficios y sanciones por no acogerte a la Facturación Electrónica

Obligados a facturar electrónicamente

¿Quiénes están obligados a Facturar Electrónicamente?

Están obligados a facturar electrónicamente los contribuyentes, personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

Estas son las consideraciones de la Facturación Electrónica al momento de implementarla:

  1. Si transcurrido el 2019 tu negocio obtuvo ingresos de 96.600 a 315.000 Soles (equivalentes también de 23 a 75 UIT), deberías estar emitiendo facturas a partir del 1 de enero del 2022. Sin embargo, la emisión de Boleta de Venta Electrónica podrá hacerlo a partir del 1 de abril del 2022.
  2. Pero, si tu negocio no obtuvo tales ingresos, podrás emitir tus Facturas Electrónicas el 1 de abril del 2022. En otras palabras, si tus ingresos fueron menores a 96,600 Soles (23 UIT) tu fecha para emitir es en abril, mientras que la emisión de Boleta de Venta Electrónica será a partir del 1 de junio del 2022.

La SUNAT realizó este cambio de fechas con la intención de brindar a estas empresas  la oportunidad de terminar sus procesos de implementación de la factura electrónica, que no han concluido.

🚀Tip Alegra: Recuerda que la SUNAT sigue tomando en cuenta el valor de UIT de 2019 que corresponde a 4,200 soles. 

¿Qué pasa si estoy obligado a facturar electrónicamente y no lo hago?

Para los contribuyentes que están obligados a facturar electrónicamente y no lo hacen la SUNAT ha establecido las siguientes consecuencias:

  • El comprobante no sirve para deducir costo o gasto para el Impuesto a la Renta
  • El comprobante no se puede utilizar para deducir crédito fiscal, salvo que el pago se haya hecho con medios de pago y que cumpla los requisitos del Reglamento de la Ley del IGV.

Estas consecuencias no son aplicables cuando la emisión física fue por contingencia.

Ten en cuenta que si decides implementar la Facturación Electrónica de manera voluntaria, también puedes seguir usando los formatos físicos y tener una facturación múltiple, solamente si no estás obligado. Si ya estás obligado por la SUNAT, entonces solo tienes la opción de usar la Facturación Electrónica. 

Para anular una factura, se debe hacer por medio de una nota crédito; asimismo, existe la anulación de las retenciones y percepción es que son conocidas como reversiones.

¿Cuánto es la sanción por no facturar electrónicamente?

Si el contribuyente emite un comprobante físico (salvo contingencia) estando obligado a emitir de manera electrónica, incurre en la infracción del numeral 2 del artículo 174º del TUO del Código Tributario se aplicarán las siguientes sanciones según sea el caso: 

  • Al incurrir por primera vez la sanción equivale al 50% de la UIT
  • Al incurrir por segunda vez la sanción equivale al cierre el local.

¿Qué requisitos debe tener una Factura Electrónica?

Para que un documento sea considerado válido por la SUNAT debe cumplir con ciertas características: 

  • El formato establecido es el XML-UBL 2.1, un estándar internacional. 
  • El documento debe contar con una firma digital que cumpla con la aprobación de la SUNAT.
  • Debe ser enviado por los medios establecidos por la SUNAT, en este caso al contar con un proveedor de servicios electrónicos se hace de manera automática. *La SUNAT ha establecido como plazo máximo 7 días, contados a partir de la emisión.
  • El documento debe estar aprobado por la SUNAT.

Cumplir con el proceso de la Facturación Electrónica en Perú es más fácil de lo que piensas ¡Anímate a estar al día con la obligatoriedad de la SUNAT, mientras ganas tiempo y tranquilidad con Alegra!

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